Powered By Blogger

martes, 25 de octubre de 2011

EL CARACTER CORPORATIVO DE LA SOCIEDAD



Los clerigos y el gobierno español por medio de la Real Hacienda. La iglesia, como persona moral y como sociedad destinada por Dios para promover el cultivo divino y la satisfaccion de los hombres, tenian nativo derecho de propiedad con plena independencia del poder civil. El poder civil intervino en la formacion, desarrollo y regulacion  de los bienes de la iglesia. Los diezmos y derechos parroquiales eran obligacion de los fieles, urgida por el gobierno civil. Las limosnas y fundaciones piadosas eran las que formaban la propiedad productiva de la iglesia, la iglesia como promotora y operadora de colegios, escuelas y hospitales es bien sabido el poder economico y control social que ejercia, es trato social en diversas confrodias. Patrono y alrededor de una parroquia, procuraban el bienestar social, huerfanos y de las viudas, daban dote a la hijas de las familias pobres para que se pudieran casar o entrar en el convento. A tipo de oficios de plateros, carpinteros, herreros, etc. Las real hacienda la integraban tres ramos la primera era la “masa comun” que se destinaba a sufragar, los gastos comunes y generales. La segunda se llamaba “ramos destinados a españa”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario